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- Podes viajar a todo el pais con tarifa especial para residentes | Viajes y Turismo
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Escrito por El equipo de Periodistas   
Jueves, 12 de Febrero de 2009 14:04

 CUADRO TARIFARIO VIGENTE
(a partir del 21 mayo de 2008)

SISTEMA TARIFARIO PARA PASAJEROS DE VUELOS REGULARES DE CABOTAJE
Las tarifas domésticas para vuelos regulares en clase económica están regidas por un sistema de Bandas Tarifarias, creado en el año 1987 por la Resolución S.T. 275.
Este sistema contempla la fijación de límites máximos y mínimos para las tarifas, esto es, fija un piso y un techo para la tarifa que las empresas pueden cobrar por cada vuelo.
Las empresas aerocomerciales deben notificar las tarifas a la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial de la Secretaría de Transporte con 7 días hábiles de antelación y si están comprendidas dentro de la banda tarifaria arriba mencionada, se reputan como aprobadas automáticamente.
En la práctica, las empresas no registran una tarifa sino varias, habitualmente alrededor de seis (6). Las mismas son diferenciadas por sus condiciones de aplicación y/o su disponibilidad. En general las de menor valor tienen una disponibilidad restringida, y en algunos vuelos pueden no existir. Esto debe ser debidamente aclarado en las condiciones de aplicación de cada una de ellas a los fines de que sea conocido por el público usuario.


Frecuentemente las de menor valor no son rentables, o sea que, si solo se vendieran ellas en un vuelo, el mismo daría pérdida. La rentabilidad debe asegurarse a través de una adecuada mezcla tarifaria en la comercialización. Este proceso se denomina control de espacio, control de gestión, "yield management", "revenue management". No es, para nada, una operatoria original. Es la aplicación, en el ámbito doméstico, de una práctica de aplicación universal en el ámbito internacional.
Por lo explicado, no existe una tarifa por sector de ruta, negociable o evaluable en función de costos. Para el registro no se requiere información documental, ni se realizan análisis de costos. El registro de nuevos niveles tarifarios es frecuente y, por razones competitivas, es habitual que todas las empresas tengan, tanto en los niveles más bajos como en los más altos, tarifas exacta o muy aproximadamente iguales.

TARIFAS PARA RESIDENTES
Por otra parte, el Decreto Nº 1654/2002 ya mencionado, prevé la posibilidad de establecer modalidades tarifarias diferentes a las oportunamente fijadas, en rutas de interés geopolítico, estratégico, turístico o atendiendo a la emergencia aerocomercial del sector.
En función de ello, el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Nº 35 del 01 de noviembre de 2002 estableció que las empresas deben ofrecer como mínimo un 20 % de los asientos de cada vuelo con la tarifa de referencia (mínima) en los vuelos entre los aeropuertos de la zona de influencia de la Ciudad de BUENOS AIRES, y las provincias de CHUBUT, FORMOSA, JUJUY, MISIONES, NEUQUEN, RIO NEGRO, SALTA, SANTA CRUZ, TUCUMAN y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA e ISLAS DEL ATLANTICO SUR. Esta oferta es de aplicación exclusivamente para los residentes en la zona de influencia del punto de origen de cada vuelo y para viajes ida y vuelta.
Para los vuelos a las demás provincias, debe ofrecerse como mínimo el mismo cupo a una tarifa no superior a la de referencia incrementada en un 20 %.
Para aquellos viajes cuyo origen o destino no sea la zona de influencia de la Región Metropolitana, las tarifas aplicables están ubicadas en una banda comprendida entre la tarifa de referencia incrementada en un 20 % y la tarifa máxima.
El cuadro tarifario confeccionado, denominado CUADRO TARIFARIO PARA VUELOS INTERNOS, incluye la distancia ortodrómica entre origen y destino, como así también la tarifa de referencia, máxima y mínima cuando corresponda, aplicable a cada tramo.

TARIFAS VIGENTES

El Decreto N° 1012 de fecha 07 de agosto de 2006 declara la continuidad del Estado de Emergencia del Transporte Aerocomercial en todo el territorio de la Nación Argentina, desarrollado por operadores nacionales sujetos a la competencia de la Autoridad Nacional que había sido establecido por el Decreto Nº 1654 del 04 de setiembre de 2002.
Mediante Resolución N° 315, de fecha 16 de mayo de 2008, la Secretaría de Transporte fijó los nuevos niveles tarifarios que entraron en vigencia a partir del 21 de mayo de 2008. Esta Resolución, determina que los transportadores podrán registrar tarifas que se ubiquen en una banda limitada por una tarifa de referencia (mínima) y una tarifa máxima para las principales rutas de cabotaje, debiendo para aquellos tramos o sectores no incluidos en dicho anexo, calcularse la tarifa de referencia en proporción al kilometraje, comparándola con la tarifa de referencia de una ruta de distancia similar, que atienda un mercado de la misma región geográfica. En el recuadro denominado CUADRO TARIFARIO VIGENTE podrán encontrarse las tarifas que en tal sentido se han calculado.
Por otra parte el Decreto N° 1654/02 prevé en su artículo 5º que las tarifas de referencia podrán disminuirse en un VEINTE POR CIENTO (20%), solamente en los siguientes supuestos:
a) Cuando el pasaje esté emitido dentro de un paquete turístico que incluya alojamiento, traslados terrestres, excursiones y similares; y con una anticipación no menos a SIETE (7) días a la iniciación del viaje, por un operador turístico o agencia de viajes habilitada.
b) Cuando se emita con todas las condiciones siguientes: viaje de ida y vuelta, emisión con una anticipación no menor a los DIEZ (10) días de la fecha de iniciación del viaje y estadía mínima de DOS (2) pernoctes y máxima de CATORCE (14) pernoctes.

TARIFAS PARA PASAJEROS DE VUELOS NO REGULARES DE CABOTAJE
Para este tipo de servicios en lo referente a las tarifas no hay pautas establecidas por esta autoridad aerocomercial, por lo que se fijan libremente. Sin embargo las empresas deben informar cuales son las que aplican.

TARIFAS PARA PASAJEROS DE VUELOS INTERNACIONALES
Las tarifas en servicios internacionales son fijadas directamente por las empresas prestadoras de los servicios, las que deben ser comunicadas, a los fines de su registración, a la Subsecretaría de Transporte Aerocomercial.

TARIFAS DE CARGA, DOMÉSTICAS E INTERNACIONALES
Hay libertad para los explotadores en la fijación de precios y tarifas, sistemas de comercialización o de promoción de ventas. No se lleva registro de las tarifas que se aplican en este tipo de servicios.

Subsecretaría de Transporte Aerocomercial de la Secretaría de Transporte de la República Argentina
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Última actualización el Viernes, 20 de Marzo de 2009 19:43
 
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